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Página:El contrato social (1819).djvu/156

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<noinclude><pagequality level="3" user="FMQ" /><div class="pagetext">{{RH|148|EL CONTRATO}}


</noinclude>el nombre de ''hombre'' se ve deshonrado. En las antiguas Repúblicas y aun en las Monarquías jamas el Pueblo tuvo Representantes, ó á lo ménos no se conocian por este nombre. Es una cosa muy singular que en Roma donde los Tribunos eran tan sagrados, no imaginaran jamas poder usurpar las funciones del Pueblo, y que en medio de una tan grande multitud no intentaran tampoco pasar por alto algun decreto. Jusguese de los embarazos que causaba algunas veces el tropel por lo que sucedia en tiempo de
los Gracos que una parte de los Ciudadanos daba su voto sobre los tejados. Donde el derecho y la libertad llevan toda la atencion, son ningunos ios inconvenientes. En este sabio Pueblo estaba todo areglado; se dexaba obrar á los lictores lo que los Tribunos no hubieran
osado hacer, y daba por bien hecho que sus Lictores le quisieran representar.

{{brecha}}Con todo para explicar como los Tribunos representaban algunas veces el Pueblo, basta concebir como el Gobierno representa el Soberano. No siendo la ley sino la declaracion de la voluntad general, es claro que el Pueblo no puede ser representado en el poder legislativo: pero puede y debe serlo en el executivo que no es mas que la fuerza aplicada á <noinclude><references/></div></noinclude>

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